SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

a)

a)  conforme al Titulo II, Capítulos I y II del Libro Quinto del CPP, la consideración, examen  y aplicación de medidas cautelares de carácter personal, tienen un trámite especial y sumarísimo que necesariamente tiene que resolverse en audiencia pública contradictoria. En el caso, el Tribunal de Sentencia Segundo, sin audiencia ni contradicción, en forma directa resolvió el incidente de medida cautelar, inobservando disposiciones legales procedimentales vulnerando la garantía del debido proceso; b) la lectura íntegra de la sentencia es un acto formal señalado sólo para ese efecto por lo que los incidentes y cualquier otro actuado procesal como la explicación, complementación y/o enmienda de la sentencia e inclusive los recursos que franquea el ordenamiento jurídico deben ser ejercidos conforme a ley; c)de acuerdo a la normativa vigente, la competencia de los jueces y tribunales  concluye con el pronunciamiento del respectivo fallo, extendiéndose únicamente para tramitar los recursos a los que hubiera lugar en derecho.