SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
a)
a) conforme al Titulo II, Capítulos I y II del Libro Quinto del CPP, la consideración, examen y aplicación de medidas cautelares de carácter personal, tienen un trámite especial y sumarísimo que necesariamente tiene que resolverse en audiencia pública contradictoria. En el caso, el Tribunal de Sentencia Segundo, sin audiencia ni contradicción, en forma directa resolvió el incidente de medida cautelar, inobservando disposiciones legales procedimentales vulnerando la garantía del debido proceso; b) la lectura íntegra de la sentencia es un acto formal señalado sólo para ese efecto por lo que los incidentes y cualquier otro actuado procesal como la explicación, complementación y/o enmienda de la sentencia e inclusive los recursos que franquea el ordenamiento jurídico deben ser ejercidos conforme a ley; c)de acuerdo a la normativa vigente, la competencia de los jueces y tribunales concluye con el pronunciamiento del respectivo fallo, extendiéndose únicamente para tramitar los recursos a los que hubiera lugar en derecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la Ley penal y sus alcances.-
- 2.
- también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad.; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.”
- “III. 3
- III.4.
- III.3
- APROBAR