SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.1.
II.1. A raíz de la querella presentada el 31 de mayo de 2003 (fs. 1-5 doc. com.), por José Luis Burgoa Aragón, Tania Jimenez Flores y Maria Esther Calero Warastaca contra Julio Pérez Cari y Ana Paco de Pérez, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Fiscal de Materia, el 6 de junio de 2003, presentó imputación formal contra Ana Paco de Pérez, por la supuesta comisión de los delitos querellados y solicitó la aplicación de una medida sustitutiva a la detención ante la existencia de riesgo de fuga (fs. 8-10 doc. com.). Por decreto de 7 de junio de 2003 (fs., 10 vta. de la doc. Com.) el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, teniendo por presentada la imputación formal dispuso la notificación de la imputada con la misma y señaló audiencia de medidas cautelares para el 9 de junio de 2003 a horas 10:00. Ana Paco de Pérez fue notificada con la imputación formal el 7 de junio de 2003 a horas 11:20 (fs. 11 doc. com.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la Ley penal y sus alcances.-
- 2.
- también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad.; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.”
- “III. 3
- III.4.
- III.3
- APROBAR