SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.2
II.2 En la audiencia de medidas cautelares, el Juez Cautelar dictó el Auto de 9 de junio de 2003 disponiendo la detención preventiva de Ana Paco de Pérez en la cárcel pública de “San Roque” (fs. 40 doc. com). Posteriormente a solicitud de la referida imputada, el Juez Cautelar en audiencia de 12 de 2003 dio curso a la solicitud de cesación de su detención preventiva, revocó el Auto 119/03 de 9 del mismo mes y dispuso la libertad de Ana Paco de Pérez imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas a la detención: a) presentarse todos los días hábiles en la Fiscalía del Distrito a horas 9:00, b) prohibición de abandonar la ciudad de Sucre, disponiendo se expida el mandamiento pertinente, c) garantía de dos personas solventes (fs. 59 doc. com).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la Ley penal y sus alcances.-
- 2.
- también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad.; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.”
- “III. 3
- III.4.
- III.3
- APROBAR