Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.1.
III.1. La garantía del recurso extraordinario de hábeas corpus, consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene la finalidad de restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción, en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente, amenazada, restringida o suprimida; recurso que podrá ser interpuesto, por quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la Ley penal y sus alcances.-
- 2.
- también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad.; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.”
- “III. 3
- III.4.
- III.3
- APROBAR