SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

a) en el proceso  penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Luis Burgoa y Esther Calero Warastaca contra Julio Pérez Cari y Ana Paco de Pérez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato con la agravante de víctimas múltiples, se señaló audiencia para el primero de abril, y  ante la inconcurrencia de Julio Pérez Cari se lo declaró rebelde. La co-imputada, Ana Paco, solicitó la postergación del juicio, acompañando al efecto un certificado médico que establecía un impedimento de diez días; realizado el reconocimiento médico legal por el Forense éste señaló que la imputada no adolecía de ninguna enfermedad, por lo que remitieron antecedentes al Ministerio Público; b) el 19 de abril se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia que declaraba a la recurrente autora de la comisión del delito de estelionato con la agravante de víctimas múltiples, siendo condenada a la pena de cuatro años de reclusión y 150 días multa, y se la absolvió de la supuesta comisión del delito de estafa y consiguientemente del concurso real e ideal. La lectura in extenso de la Sentencia se efectuó el 22 de abril, audiencia en la que el acusador particular solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, al existir peligro de fuga por contar con Sentencia condenatoria de privación de libertad en primera instancia. El Tribunal con voto unánime de sus miembros, en aplicación de la ley, resolvió admitir la solicitud y libró el mandamiento correspondiente; c) En lo atinente a la presunción de inocencia, el Tribunal al haber dictado Sentencia condenatoria pronunció criterio sobre la culpabilidad de la misma, por lo que mal puede presumir su inocencia. En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad, el mismo es aplicable en materia sustantiva y no adjetiva; d) en el caso se aplicó la previsión contenida en el art. 234.6) del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana pues existía peligro de fuga ya que la imputada tiene sentencia condenatoria, presentó certificados contradictorios en el proceso, su esposo fue declarado rebelde, desapareció intempestivamente de su domicilio habitual y transfirió su ferretería.