SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.5.
II.5. En la audiencia de 22 de abril de 2004, el Tribunal recurrido dio lectura integra a la Sentencia anterior. En el mismo actuado, el abogado del acusador particular solicitó la aplicación de la detención preventiva a la condenada, apoyándose en la previsión de los arts 234.6 del CPP modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; solicitud resuelta por el Tribunal recurrido mediante Auto 60/04 que dispuso la detención preventiva de Ana Paco Estrada de Pérez en la cárcel pública de Sucre, bajo el fundamento de que la situación jurídica de la imputada había cambiado y que existía riesgo de fuga, en sujeción al art. 234.6) CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, puesto que la misma “al conocer la sentencia condenatoria en primera instancia es posible que pretenda eludir la acción de la justicia” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la Ley penal y sus alcances.-
- 2.
- también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad.; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.”
- “III. 3
- III.4.
- III.3
- APROBAR