SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor afirma que el Tribunal de Sentencia Segundo recurrido ha vulnerado los derechos a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso de su representada, por cuanto, en la audiencia de lectura íntegra de la sentencia dispuso su detención preventiva apoyándose en probable riesgo de fuga en aplicación de la previsión contenida en el art. 234 del CPP modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, no obstante que, por una parte, la sentencia de primera instancia no está aún ejecutoriada y por otra parte, su representada conocía ya la parte resolutiva del fallo el 19 de abril y no se fugó, además que la propia sentencia refería que la misma tenía trabajo conocido, domicilio estable y familia, y que en todo caso correspondía la aplicación de la ley más favorable a tenor del párrafo segundo del CP. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si de acuerdo con los antecedentes que informan el caso y las normas legales aplicables, corresponde brindar la tutela que otorga el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- I.3.Tramite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “
- “III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la Ley penal y sus alcances.-
- 2.
- también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad.; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales.”
- “III. 3
- III.4.
- III.3
- APROBAR