SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 24 de abril de 2004 (fs. 10 a 13), el recurrente señala que dentro del proceso penal que siguen José Luis Burgoa y Esther Huarastaca Calero contra su representada, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato con la agravante de víctimas múltiples, el Tribunal Segundo de Sentencia, conformado por los recurridos, a hrs. 18:00 del 19 de abril pasado, dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia que declaró a su representada autora del delito de estelionato con la agravante de víctimas múltiples, sancionándola con la pena de cuatro años de reclusión en la cárcel pública de San Roque, con multa y demás condenaciones de ley; asimismo, la absolvió de la supuesta comisión del delito de estafa, señalando audiencia para el 22 del mismo a horas 17:00 para dar lectura al tenor íntegro de la sentencia.

 En dicho actuado procesal, en el que estuvo presente su representada, la parte querellante solicitó se dé cumplimiento a la previsión del art. 15 inc.6) de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana  (LSNSC) que modifica el art. 234 del Código de procedimiento penal (CPP), aduciendo riesgo de fuga, en cuya virtud el Tribunal recurrido dispuso la detención preventiva de su representada, considerando que la misma al conocer la Sentencia de primera instancia podría eludir la acción de la justicia. Esta decisión vulnera la presunción de inocencia de su madre ya que la Sentencia de primera instancia no está aún ejecutoriada y por otra parte, su representada conocía ya la parte resolutiva del fallo el 19 de abril y no se fugó, al contrario concurrió a la lectura de sentencia en forma disciplinada, no existiendo riesgo de fuga, máxime si en la propia sentencia refiere que tiene trabajo conocido, domicilio estable y familia. Por tanto el fundamento de la resolución que ordena su detención preventiva constituye una remota posibilidad constituyendo por ende un argumento pueril, correspondiendo además la aplicación de la ley más favorable a tenor del art. 4 del Código Penal (CP).