SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
Fragmento 20
Por otra parte, el recurrente pudo hacer uso de su derecho de petición, previsto por el art. 7 inc. h) de la CPE y solicitar al Juez recurrido se pronuncie sobre la inclusión de su nombre en la parte dispositiva de la Sentencia y no acudir directamente al amparo solicitando la anulación de una Sentencia y de un Auto de Vista dentro de un proceso en el que no es parte. El art. 19.IV de la CPE establece que se: (...) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...) de lo que se desprende que el recurso de amparo constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que no se agotó la vía ordinaria y supletoria porque viene a reparar y reponer las deficiencias de la vía ordinaria, así lo entiende este Tribunal en la abundante jurisprudencia sentada al respecto, así las SSCC 1905/2003-R, 1337/2003-R, 1089/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 20
- III.7.
- APRUEBA