SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R

Fecha: 29-Jun-2004

Fragmento 20

            Por otra parte, el recurrente pudo hacer uso de su derecho de petición, previsto por el art. 7 inc. h) de la CPE y solicitar al Juez recurrido se pronuncie sobre la inclusión de su nombre en la parte dispositiva de la Sentencia y no acudir directamente al amparo solicitando la anulación de una Sentencia y de un Auto de Vista dentro de un proceso en el que no es parte. El art. 19.IV de la CPE establece que se: (...) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...) de lo que se desprende que el recurso de amparo constituye un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que no se agotó la vía ordinaria y supletoria porque viene a reparar y reponer las deficiencias de la vía ordinaria, así lo entiende este Tribunal en la abundante jurisprudencia sentada al respecto, así las SSCC 1905/2003-R, 1337/2003-R, 1089/2003-R, entre otras.