SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, de la revisión de antecedentes y la lectura del informe prestado por el Juez demandado, se establece que no obstante, de que por previsión expresa del art. 190 del CPC, la Sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, que deben recaer sobre las cosas litigadas, en la manera en la que hubieren sido demandadas; la referida autoridad, en la parte resolutiva de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito S.A., en contra de los esposos Soliz Parada, y concretamente, a tiempo de declarar improbadas las excepciones de falta de personería del ejecutante y pago documentado opuesto por los ejecutados; erróneamente, incluyó el nombre del recurrente, como si éste fuese sujeto procesal y hubiese planteado dichas excepciones durante la tramitación del proceso, cuando en realidad nunca fue parte del mismo, conforme la propia autoridad reconoce en su informe prestado en audiencia; en efecto, la parte resolutiva de dicha Sentencia, que a manera de ilustración se transcribe, señala: “Se declara PROBADA la demanda ejecutiva planteada por el BANCO DE CREDITO S.A contra MARIO SOLIZ VALLEJOS Y ROSA PARADA DE SOLIZ e IMPROBADAS las excepciones planteadas por RAÚL MARIACA FERNÁNDEZ con costas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 20
- III.7.
- APRUEBA