SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R

Fecha: 29-Jun-2004

III.5.

III.5.  En ese entendimiento y aclarando que el recurrente nada tuvo ni tiene que ver en el referido proceso ejecutivo,  es que el Juez recurrido así como  la entidad ejecutante, en ningún actuado anterior o posterior a la Sentencia hacen referencia a su nombre y menos, se tomaron acciones en su contra, que puedan afectar a su persona, sus  bienes o su patrimonio, como no podía ser de otro modo; teniendo en cuenta que el actor no guarda ninguna relación ni compromiso contractual con los sujetos procesales que intervinieron en el citado juicio ejecutivo; en razón de que  conforme se tiene señalado, no es ni ha sido “parte” dentro del proceso ejecutivo instaurado en contra de los esposos Soliz-Parada; consecuentemente, los efectos de la Sentencia no son extensivos a su persona, en función a lo expresamente determinado por el citado art. 194 del CPC.