SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.5.
III.5. En ese entendimiento y aclarando que el recurrente nada tuvo ni tiene que ver en el referido proceso ejecutivo, es que el Juez recurrido así como la entidad ejecutante, en ningún actuado anterior o posterior a la Sentencia hacen referencia a su nombre y menos, se tomaron acciones en su contra, que puedan afectar a su persona, sus bienes o su patrimonio, como no podía ser de otro modo; teniendo en cuenta que el actor no guarda ninguna relación ni compromiso contractual con los sujetos procesales que intervinieron en el citado juicio ejecutivo; en razón de que conforme se tiene señalado, no es ni ha sido “parte” dentro del proceso ejecutivo instaurado en contra de los esposos Soliz-Parada; consecuentemente, los efectos de la Sentencia no son extensivos a su persona, en función a lo expresamente determinado por el citado art. 194 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 20
- III.7.
- APRUEBA