SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
improcedente
La Resolución del 14 de abril de 2004, de conformidad con el Requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente no ha sido parte dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito S.A., en contra de los esposos Soliz Parada; b) el nombre del recurrente aparece en la parte resolutiva de dicha Sentencia cuando declara “improbada la excepción planteada por Raúl Mariaca Fernández”; c) el Juez recurrido ha reconocido que por un error incluyó el nombre del recurrente en la parte resolutiva de la Sentencia como si éste hubiese interpuesto excepciones dentro del proceso ejecutivo; d) no se ha dispuesto embargo de los bienes del recurrente, ni se le ha impuesto alguna otra obligación, por lo que no existe vulneración del debido proceso, tampoco hay disposición patrimonial alguna que le pueda causar agravios; por lo tanto, no se abre la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 20
- III.7.
- APRUEBA