Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
II.4.
II.4. La apelación de la Sentencia formulada por los ejecutados (fs. 71 y vta.), fue concedida mediante Auto de 28 de enero de 2003 (fs. 74), sin embargo, al no proporcionarse los recaudos de ley, conforme establece el art. 242 del CPC, en función a lo dispuesto por el art. 243 del mismo procedimiento, por Resolución de 11 de agosto del mismo año, declaró ejecutoriada la Sentencia apelada (fs. 92), la misma que en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista de 27 de febrero de 2004, dictado por el Tribunal de alzada (fs. 241), quedando en consecuencia ejecutoriada la Sentencia de 1 de noviembre de 2002 ( fs. 68).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 20
- III.7.
- APRUEBA