SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.6.
III.6. Conforme ha señalado este Tribunal a través de reiteradas Sentencias, entre ellas las SSCC 369/2001-R, de 24 de abril y 939/2004-R, de 14 de junio: “ la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; extremo que no acontece en este caso, toda vez que el recurrente no acreditó la lesión de los derechos invocados, quien por el contrario, al no ser sujeto procesal dentro de la demanda ejecutiva, no puede extrañar la falta de citación con la demanda o falta notificaciones emergentes del mencionado proceso ejecutivo en el que no es parte, conforme se ha fundamentado líneas arriba, por otro lado, el error en el que ha incurrido el Juez demandado al incluirlo en la Sentencia, no lesiona el derecho a la propiedad privada que le asiste al recurrente, por cuanto no se advierte la imposición de alguna medida que afecte el patrimonio del recurrente y tampoco puede invocar como lesionado la garantía del debido proceso consagrado por el art. 16 de la CPE y desarrollada y entendida por este Tribunal, como: “La garantía constitucional que asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso, hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea” (SC 131/2000-R de 16 de febrero). Es reconocido también como un derecho humano en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ello, es que se lo reconoce como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende, el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 20
- III.7.
- APRUEBA