SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Como tercero interesado, fue notificado el representante del Banco de Crédito de Bolivia S.A., en su condición de ejecutante, el mismo que argumentó lo siguiente: en la Sentencia dictada por el Juez recurrido, en la parte resolutiva se declaró probada la demanda interpuesta por el Banco de Crédito Bolivia S.A., e improbada la excepción planteada por “Raúl Mariaca Fernández”, hecho en virtud al cual, el recurrente alega que se ha vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que no fue citado ni notificado con ningún actuado. Sin embargo, el mismo recurrente en su demanda reconoce que no ha sido parte del proceso ni de las obligaciones con el Banco de Crédito de Bolivia S.A., por lo que carece de legitimación procesal para demandar la anulación de la Sentencia y del Auto de Vista dictado dentro del proceso ejecutivo señalado. Finalmente indica que el recurrente no agotó las vías legales para lograr la corrección de la Sentencia en la que figura su nombre, puesto que pudo solicitar la aclaración o enmienda al mismo Juez que dictó la Sentencia y a quien solicitó fotocopias legalizadas de todo el proceso; por lo tanto, el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 20
- III.7.
- APRUEBA