SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R

Fecha: 29-Jun-2004

III.7.

 III.7. Con respecto a los co-recurridos, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, se establece que estas autoridades en momento alguno ingresaron a considerar el fondo del recurso de apelación interpuesta por los ejecutados contra la Sentencia dictada en su contra y en la que se denuncia la incorrecta inclusión del nombre del recurrente, en razón de que  su actuación se limitó a confirmar en apelación, el Auto  de 11 de agosto de  2003, que dispuso la ejecutoria de la Sentencia dictada por el Juez dentro del proceso ejecutivo seguido a los esposos Soliz Parada debido a que los recaudos para el trámite de dicha apelación fueron proporcionados en forma extemporánea; consecuentemente, no constituye acto ilegal alguno ya que el mismo, fue pronunciado en función a las atribuciones y facultades que la ley les otorga y las limitaciones establecidas por el art. 236 del CPC, que preceptúa: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación…”; consiguientemente, en atención de los fundamentos expuestos, tampoco se evidencia lesión alguna a los derechos y garantías  invocados en el presente recurso; por lo que no corresponde otorgar la tutela demandada.