SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
III.7.
III.7. Con respecto a los co-recurridos, vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, se establece que estas autoridades en momento alguno ingresaron a considerar el fondo del recurso de apelación interpuesta por los ejecutados contra la Sentencia dictada en su contra y en la que se denuncia la incorrecta inclusión del nombre del recurrente, en razón de que su actuación se limitó a confirmar en apelación, el Auto de 11 de agosto de 2003, que dispuso la ejecutoria de la Sentencia dictada por el Juez dentro del proceso ejecutivo seguido a los esposos Soliz Parada debido a que los recaudos para el trámite de dicha apelación fueron proporcionados en forma extemporánea; consecuentemente, no constituye acto ilegal alguno ya que el mismo, fue pronunciado en función a las atribuciones y facultades que la ley les otorga y las limitaciones establecidas por el art. 236 del CPC, que preceptúa: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación…”; consiguientemente, en atención de los fundamentos expuestos, tampoco se evidencia lesión alguna a los derechos y garantías invocados en el presente recurso; por lo que no corresponde otorgar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- Fragmento 20
- III.7.
- APRUEBA