SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004

Fecha: 16-Jul-2004

Fragmento 18

              De otro lado, sólo a mayor abundamiento, para anotar la serie de irregularidades cometidas por los recurridos en la realización de la sesión de 31 de diciembre de 2003, cabe señalar que, conforme acreditan los documentos remitidos por los recurridos a solicitud del Magistrado Relator, la convocatoria escrita fue emitida para que la sesión se instale y realice a Hrs. 9:00 a.m., con ella fueron notificados los concejales recurridos, sin embargo la convocatoria difundida por Radio “San Gabriel” señala como hora de instalación y realización Hrs. 9:30 a.m., finalmente, según se acredita del acta que cursa de fs. 48 a 51 del Libro remitido por los recurridos, la sesión fue instalada y se realizó a partir de Hrs. 14:00 p.m. concluyendo a Hrs. 16:30 p.m.; lo que ciertamente importa el incumplimiento del requisito de publicidad establecido por las normas del art. 16.I de la LM, en la publicación de la convocatoria y en la realización de la sesión, por cuanto la sesión para la que se emitió y publicó la convocatoria no se realizó en el día y hora señalados, luego el Concejo sesionó en una hora para la que no fue convocada, lo que también provoca la nulidad de los actos asumidos en la sesión no pública de 31 de diciembre de 2003, por mandato de las normas previstas por el art. 16.V de la LM.