SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004

Fecha: 16-Jul-2004

III.4.3.

III.4.3. Conforme a las normas previstas por los arts. 200 y 201 de la Constitución, 48 y 49 de la LM, el Alcalde Municipal cesa en sus funciones y es sustituido en los siguientes casos: a) cumplimiento del período constitucional previsto por la Constitución; b) renuncia al cargo o fallecimiento; c) revocatoria de mandato mediante el voto constructivo de censura; d) destitución definitiva del cargo y pérdida de mandato por existir sentencia condenatoria ejecutoriada; y e) suspensión provisional por haberse emitido requerimiento acusatorio dentro de un proceso penal o por resolución del Concejo emergente de un sumario administrativo interno por responsabilidad administrativa o ejecutiva. Cada modalidad está debidamente regulada por las normas previstas por la Ley de Municipalidades, de manera que la cesación provisional o definitiva del cargo de Alcalde Municipal, para su consiguiente sustitución, sólo será válida cuando se hubiesen cumplido con los procedimientos y formalidades previstas por Ley.

En el caso que motivó el presente recurso, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente no se tiene evidencia de que hubiesen concurrido alguna de las causas o motivos de cesación, es decir, la Alcaldesa recurrente no cumplió con el período de mandato, tampoco le fue aplicado el voto constructivo de censura, ni se emitió sentencia condenatoria ejecutoriada alguna en su contra, menos se le instauró un proceso sumario interno ni se emitió requerimiento acusatorio en su contra dentro de proceso penal alguno. Entonces no existía motivo o razón legal alguna para que dispongan la cesación provisional o definitiva de la recurrente de su cargo de Alcaldesa de Palca, por lo mismo, tampoco hubo razón legal alguna para que designen un reemplazante en el cargo.