SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004

Fecha: 16-Jul-2004

III.4.1.

III.4.1. Con relación a las condiciones de validez de la sesión realizada el 31 de diciembre de 2003, en la que se adoptaron las resoluciones impugnadas, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la convocatoria fue emitida por el Concejal Valentín Gonzáles España, quien actuó como Presidente del Concejo Municipal, esa actuación vicia de nulidad la convocatoria, por cuanto el referido Concejal no ostenta legalmente el cargo de Presidente, en mérito a lo referido precedentemente, por lo tanto ha usurpado funciones que no le competen. En consecuencia, la sesión del 31 de diciembre de 2003, no reúne las condiciones de validez legal previstas por la Ley de Municipalidades, por lo tanto las decisiones adoptadas en dicha sesión  son nulas de pleno derecho por mandato expreso de la norma prevista por el art. 16.V la LM.