SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004

Fecha: 16-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante Resolución Municipal 03/2003 de 12 de febrero, fue elegida Alcaldesa del Gobierno Municipal de Palca, acto que fue ratificado por Resolución Municipal 18/2003 de 15 de mayo en cumplimiento a la SC 24/2003 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz ratificada por la SC 984/2003 de 15 de julio; pero pese a ello los recurridos promovieron una serie de acciones destinadas a desconocer esas resoluciones constitucionales; pues en primer lugar la co-recurrida, Sofía Quispe, sin tener atribución, arguyendo que no existía Presidente convocó a sesión del Concejo Municipal de Palca para el 3 de septiembre de 2003, sin tomar en cuenta que de acuerdo a las normas del art. 39.7 de la Ley de Municipalidades (LM) esa es una atribución exclusiva del Presidente del Concejo Municipal, que en ese entonces era el Concejal Primitivo Condori Sejas, sobre quien pesa una resolución de la Corte Electoral de pérdida de mandato, que todavía no fue considerada por la Comisión de Ética del Concejo Municipal como mandan las normas del art. 36 de la LM, o en su caso ante ausencia del Presidente al Vicepresidente de acuerdo a las normas del art. 40 de la LM, pero de ninguna manera le está dada a la Concejala Secretaria. En esa sesión se aprobó la Resolución 29/2003 de 3 de septiembre, que designó Presidente del Concejo Municipal al co-recurrido Valentín Gonzáles España, quien es representante del partido ADN, que es minoría en el Concejo Municipal, por lo que se incumple el mandato de las normas del art. 14 de la LM que expresa que el cargo de Presidente y Secretario del Concejo Municipal le corresponde a la mayoría, de modo que la sesión de 3 de septiembre de 2003 y sus decisiones afectan al art. 31 de la CPE, por lo que son nulas, viciando de la misma nulidad todos los actos del ilegal Presidente, entre los cuales se encuentran las resoluciones 39/2003 y 40/2003, ambas de 31 de diciembre, de las que la primera deja sin efecto la resolución 03/2003 que la eligió Alcaldesa y la segunda elige en su lugar de forma interina a Esther Mamani como alcaldesa, citando entre sus fundamentos la aplicación del art. 12.24) de la LM, lo que implica la existencia de los supuestos del art. 48 del citado cuerpo normativo, es decir la existencia de auto de procesamiento ejecutoriado. Manifiesta que al no haber renunciado, ni habérsele aplicado una moción constructiva de censura y no estar impedida en forma definitiva, no puede ser reemplazada, menos por el simple hecho de revocar la resolución que la eligió como Alcaldesa, por lo que siendo nula la elección del Presidente del Concejo Municipal de Palca, son nulas también las resoluciones asumidas en su contra.