SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004
Fecha: 16-Jul-2004
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 033/2004-CA de 19 de enero, cursante a fs. 79, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional observó la falta de fotocopias legalizadas de las resoluciones impugnadas por lo que con la atribución conferida por el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) otorgó diez días para subsanar la deficiencia formal observada.
Por AC 081/2004-CA de 6 de febrero, enmendado por AC 107/2004-CA de 25 de febrero, verificado el cumplimiento de los requisitos formales observados, en virtud a las normas de los arts. 31.1 y 82.I de la LTC, La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria; lo que se cumplió el 25 de febrero de 2004 según diligencia de fs. 113.