SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente impugna las Resoluciones Municipales 29/2003 de 3 de septiembre de 2003, 39/2003 y 40/2003 de 31 de diciembre, denunciando que los recurridos primero procedieron a la elección del Presidente del Concejo Municipal de Palca no habiendo concluido su gestión el anterior, sobre quien pesa una resolución de inhabilitación que no ha sido considerada por la Comisión de Ética del Concejo Municipal, siendo por tanto la elección del nuevo presidente nula, más aún porque al ser un representante de la minoría, de acuerdo a las normas del art. 14 de la LM no puede acceder a ese cargo, y nulos sus actos, entre ellos las resoluciones 39/2003 y 40/2003 que reconsideran la resolución por medio de la cual fue elegida Alcaldesa, y porque su mandato no se puede revocar por el simple acto de revocar la resolución que la designó, sino sólo en los casos previstos en la Ley de Municipalidades (LM); por lo que corresponde a este Tribunal Constitucional determinar, si las resoluciones impugnadas han sido emitidas sin que los recurridos tuviesen competencia o hubiesen usurpado funciones que no les competen.