SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004
Fecha: 16-Jul-2004
III.4.2.
III.4.2. Con relación a las resoluciones impugnadas, cabe señalar que mediante la Resolución Municipal 39/2003, los recurridos resolvieron “dejar sin efecto la Resolución Municipal 001/2003, 002/2003 y 003/2003, todas de 12 de febrero de 2003” (sic). Revisadas las resoluciones dejadas sin efecto se establece que el Concejo Municipal de Palca, mediante la Resolución Municipal 003/2003 designó Alcaldesa del Municipio de Palca a la recurrente, dicha Resolución Municipal fue ratificada mediante Resolución Municipal 18/2003 de 15 de mayo. De otro lado, los recurridos, mediante la Resolución Municipal 40/2003, resolvieron designar como Alcaldesa interina a Esther Mamani en sustitución de la recurrente. Del contenido de las resoluciones impugnadas se colige que han sido emitidas con el objetivo inconfundible de sustituir a la recurrente de su condición de Alcaldesa, arguyendo para ello el ejercicio de la atribución conferida por las normas previstas por el art. 12.2) de la LM, que señala como atribución del Concejo Municipal “elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la Constitución Política del Estado”.