SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2004

Fecha: 16-Jul-2004

Fragmento 21

                     En consecuencia, los Concejales recurridos, al haber asumido la decisión de dejar sin efecto la Resolución Municipal 003/2003, por la que se designó Alcaldesa del Municipio de Palca a la recurrente, y luego haber designado una Alcaldesa interina, han actuado sin competencia, por cuanto no concurrieron las condiciones previstas por la Constitución y las Leyes para cesar a la Alcaldesa recurrente ni para elegir una reemplazante, no siendo atendible el fundamento de que al emitir la Resolución  40/2003 ejercieron la competencia que les asigna el art. 12.2 de la LM, toda vez que la referida norma, de manera expresa delimita los casos y condiciones en los que se puede ejercer dicha competencia, ello es cuando se inicia el período constitucional después de las elecciones municipales, o cuando se produce una cesación temporal o definitiva del Alcalde en su cargo.