SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de marzo de 2004 (fs. 58-67), la recurrente afirma que en 1992 su esposo Camilo Gutiérrez Saucedo adquirió el inmueble ubicado en la zona denominada “El Pajonal”, inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada 010158049 de 1993. Que el 27 de agosto de 1997 transfirió este inmueble a Carmen Elguero Gutiérrez en la suma de $US50.000.- sin embargo, al no haber cancelado la totalidad del precio, el vendedor demandó la resolución del contrato de venta, cuya sentencia se dictó el 26 de octubre de 1998, declarando probada la demanda.

En ese ínterin, el 2 de noviembre de 1997, la Fiscal adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), incautó el inmueble citado en virtud a la relación existente entre la compradora, Carmen Elguero Gutiérrez y Horacio Arroyo Bonilla, involucrado en actividades de narcotráfico y que fue condenado el 26 de enero del año 2000 dentro del proceso penal instaurado en su contra, en el que se dispuso la confiscación del inmueble de la recurrente; Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista de 26 de abril de 2000 y el recurso de casación interpuesto fue  declarado infundado por Auto Supremo de 23 de mayo de 2001. Sin embargo, la recurrente alega que durante todo este tiempo no conoció del proceso penal ni de la confiscación de su inmueble, además añade que Carmen Elguero Gutiérrez “fue apartada del juicio” (sic) por no existir prueba en su contra, por lo que el inmueble debió también ser separado de la investigación.

Frente a estos hechos, el esposo de la recurrente planteó recurso de amparo constitucional, que en revisión fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional mediante SC 43/2002-R, indicando que el recurrente tiene abierta la vía incidental a efectos de reclamar la restitución de su inmueble. Habiendo acudido a la vía indicada, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, rechazó la petición de devolución del inmueble, “por encontrarse confiscado bajo la tuición y patrimonio del Estado” (sic), en apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, anuló obrados hasta el Auto de 11 de noviembre de 2002 inclusive y dispuso la remisión del cuaderno procesal al Juez Segundo de Sentencia, éste, se excusó de conocer el asunto indicando que no es de su competencia resolver la solicitud de la recurrente, por lo que deben remitir obrados al Juez Segundo de Ejecución de Sentencia, autoridad que también se excusó del conocimiento del caso indicando que su atribución es ejecutar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y que el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda es erróneo en cuanto al juez que debe ejecutar la Sentencia dictada en el proceso penal indicado.