SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.7.
II.7. En el proveído del 11 de julio de 2003 (116 vta.), el Juez Segundo de Sentencia de la Capital, en atención a lo dispuesto en el referido Auto de Vista de 2 de mayo de 2003, decretó que el expediente del proceso sea remitido al Juez de Ejecución Penal de Turno, porque se trata de un proceso penal concluido y en la etapa de ejecución de Sentencia. En la parte dispositiva del aludido Auto de Vista, se ordenó remitir el cuaderno procesal a su despacho, que no tiene competencia para conocer incidentes en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razones por las que ordenó la remisión del expediente ante el Presidente de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, que el 22 de agosto de 2003 dispuso la remisión del expediente a conocimiento del Juez de Ejecución Penal Segundo (fs. 117 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte el amparo constitucional
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA