SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.3.

III.3.  Esta línea jurisprudencial, es aplicable al presente caso, toda vez que en la problemática planteada, se advierte que el Auto de Vista de 2 de mayo de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, adolece de una serie de errores y contradicciones de forma y de fondo; como el de consignar “Sala Plena” como Tribunal de origen de dicha Resolución, cuando en realidad fue la “Sala Penal Segunda” la que dictó la misma; de igual manera, en la parte dispositiva del Auto de Vista referido, se ordena la remisión del cuaderno procesal al Juez Segundo de Sentencia, sin embargo de que en el primer considerando del mismo señalan que la autoridad que debe conocer del incidente es el Juez de Ejecución Penal; las incongruencias e imprecisiones referidas,  han generado confusión y sucesivas excusas de parte de las autoridades recurridas para considerar la solicitud de la recurrente, imposibilitando un pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de restitución del inmueble; evidenciándose en consecuencia, la lesión al debido proceso entendido como: “(…) el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por Ley. (…) en conexión con el art. 6.I constitucional, se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un Juez o Tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados” ( SC 0350/2004-R, de 17 de marzo) por lo que corresponde, otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional.