SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

II.6.

II.6.   El Auto de Vista 123/2003 de 2 de mayo (fs. 113), es contradictorio en su contenido y no guarda relación entre lo expresado en la parte considerativa y la decisión adoptada en la parte resolutiva, ya que en la primera consigna como atribución del Juez de Ejecución Penal la resolución del incidente de devolución del inmueble en cuestión, y en la segunda establece que sea el Juez Segundo de Sentencia quien conozca del asunto a efectos de resolverlo. Asimismo, consigna como origen de esa Resolución la “Sala Plena” de la Corte Superior, y no así la “Sala Penal Segunda” como correspondía.