SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.4.
III.4. En lo que respecta a los recurridos, Octavia Salvatierra Peñafiel y Richard Vargas Vaca, jueces del Tribunal Primero de Sustancias Controladas, se establece que ellos dictaron el Auto de 4 de septiembre de 2002, rechazando la solicitud de devolución del inmueble ubicado en la avenida “Las Barrancas”, impetrada por Camilo Gutiérrez Saucedo, esposo de la recurrente, aduciendo que el mismo se encuentra confiscado y por ende, bajo la tuición y patrimonio del Estado, sin embargo, corresponde señalar que esta Resolución puede ser modificada a través del recurso de apelación, situación que en los hechos se ha dado, al remitirse el recurso ante los vocales recurridos, quienes no ingresaron a considerar el fondo de la Resolución, por las características anotadas; consiguientemente, el recurso es improcedente en contra de estas autoridades.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte el amparo constitucional
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA