SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.1.

III.1.  En el caso que se examina, la Sentencia de 27 de enero del 2000, dispuso la confiscación del inmueble supuestamente de propiedad de la recurrente, el que fue incautado el 2 de noviembre de 1997; dando cumplimiento a lo dispuesto en la SC 43/2002-R, de 15 de enero, el esposo de la recurrente, acudió ante los jueces del Tribunal Primero de Sentencia de Sustancias Controladas, planteando demanda de tercería de dominio excluyente, pretendiendo lograr la devolución de su inmueble, petición que fue rechazada mediante Auto de 4 de septiembre de 2002, con el argumento de que a mérito de la confiscación, dicho inmueble se encuentra bajo la tuición y patrimonio del Estado. Esta Resolución, fue apelada dentro del término de ley y resuelta por los vocales recurridos mediante Auto de Vista dictado el 2 de mayo de 2003, cuyo primer considerando indica que el Tribunal Primero de Sustancias Controladas que resolvió el incidente sobre devolución de inmueble actuó en violación de lo establecido en el art. 55.2 del CPP, que faculta a los jueces de ejecución penal a conocer y resolver todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución, y que la Resolución que dictaron cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, por lo que debe reencausarse el procedimiento, dejando sin efecto hasta el Auto de fs. 271 (del expediente original), y resuelve dejar sin efecto el Auto de  11 de noviembre de 2002 (fs. 106 también del expediente original); sin embargo, en la parte resolutiva del mismo dispone la remisión del cuaderno procesal al Juez Segundo de Sentencia de la Capital para que tramite la causa de acuerdo al art. 53 del CPP.