Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
II.9.
II.9. El 18 de octubre de 2001, el esposo de la recurrente, planteó recurso de amparo constitucional por el mismo hecho que ha motivado el presente recurso, el mismo fue declarado improcedente en revisión a través de la SC 043/2002-R de 15 de enero, por el carácter subsidiario que caracteriza al amparo constitucional, disponiendo que el recurrente acuda a la vía incidental a efectos de solicitar la restitución de su inmueble (fs. 78).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte el amparo constitucional
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA