SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R

Fecha: 06-Jul-2004

III.5.

III.5.  En cuanto a las actuaciones del Juez Segundo de Ejecución Penal, corresponde señalar que éste,  se limitó a dar cumplimiento al Auto de Vista 123/2003 de 2 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, que dispone que la solicitud de restitución de inmueble, del recurrente, sea dirigida al Juez Segundo de Sentencia; consiguientemente, su actuación tampoco reviste ilegalidad, por cuanto no se abre su competencia para resolver el asunto en cuestión, en virtud a las contradicciones e imprecisiones del Auto de Vista citado, por lo que tampoco procede el recurso de amparo constitucional en su contra.