Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1030/2004-R
Fecha: 06-Jul-2004
III.5.
III.5. En cuanto a las actuaciones del Juez Segundo de Ejecución Penal, corresponde señalar que éste, se limitó a dar cumplimiento al Auto de Vista 123/2003 de 2 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, que dispone que la solicitud de restitución de inmueble, del recurrente, sea dirigida al Juez Segundo de Sentencia; consiguientemente, su actuación tampoco reviste ilegalidad, por cuanto no se abre su competencia para resolver el asunto en cuestión, en virtud a las contradicciones e imprecisiones del Auto de Vista citado, por lo que tampoco procede el recurso de amparo constitucional en su contra.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente en parte el amparo constitucional
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA