SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
1)
La Jueza recurrida, de acuerdo al informe que cursa de fs. 48 a 52, señala: 1) sustanciado el proceso de divorcio seguido por María Claudia Menacho Broggini contra el recurrente, pronunció Sentencia el 22 de enero de 2001 declarando probada la demanda y la reconvención; 2) el 16 de enero de 2003, la actora solicitó liquidación de la asistencia familiar que fue notificada al recurrente en su domicilio señalado; 3) el recurrente observó la liquidación, y señaló que su abogado estaba fuera de la ciudad pero se comprometió a cumplir con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley de abogacía (LA), extremos que fueron acogidos; 4) corrido en traslado y con la respuesta de la parte actora, se abrió un periodo de prueba, dentro del cual el incidentista no produjo prueba; 5) terminado el periodo de prueba y solicitada que fue la resolución por la parte actora, se remitió los antecedentes al Ministerio Público que dictaminó que se desestime la observación y se disponga su pago en el término de ley; 6) por Resolución 263/2003 de 15 de diciembre, se declaró probado en parte el incidente disponiendo que el obligado cancele la suma adeudada, notificándose al recurrente en su domicilio procesal sin que ninguna de las partes interponga recurso contra la citada Resolución; 7) la parte actora solicitó apremio contra el obligado el 23 de diciembre de 2003, petición que fue diferida el 24 de diciembre de 2003, también notificada a las partes; 8) el mandamiento de apremio fue expedido el 14 de enero de 2004 y fue presentada la representación de 23 de enero, al no poder ser habido el obligado, consiguientemente la parte actora solicita nuevo apremio con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias, que previo dictamen fiscal se expidió nuevo mandamiento con las facultades señaladas el 7 de febrero que también fue notificado al obligado; 9) el 5 de mayo el recurrente se limita a solicitar fotocopias de todo lo obrado, señalando recién esa fecha domicilio en la Secretaría del Juzgado sin que se haya cumplido con adjuntar el pase profesional por lo que en esta oportunidad se le exigió el cumplimiento del art. 22 de la LA.
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso por cuanto: 1) la liquidación de pensiones devengadas practicada dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por su ex esposa, y las demás actuaciones, fueron notificadas en el domicilio del abogado que lo patrocinó en la causa y cuya relación concluyó luego de haberse pronunciado la Sentencia; 2) en el decreto por el que se tiene presente la observación a la liquidación practicada, se lo conminó a presentar pase profesional por lo que no contó con defensa legal, la que fue supeditada a una cuestión administrativa como es el adjuntar un pase profesional; 3) la asistencia familiar tiene apremio cuando se emplean medios maliciosos para burlarla, que no es su caso; 4) los fiscales de familia tienen la obligación de velar por el cumplimiento y ejecución de las disposiciones familiares en su condición de representantes del Estado y la sociedad, y en el proceso, la Fiscal debió requerir por que se le cite personalmente. Por consiguiente, corresponde en revisión, determinar si corresponde otorga la tutela demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte