Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
II.4.
II.4. El 23 de enero de 2003, el obligado formuló observación a la liquidación (fs. 14 y vta.) que fue corrida en traslado (fs. 15) y notificado con ese proveído en su domicilio procesal “Ed. Arco Iris P-5, Of. 505” (fs. 16). El 20 de septiembre de 2003, con la respuesta de María Claudia Menacho, se abre término incidental (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte