Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
II.8.
II.8. El 6 de febrero de 2004, la Fiscal recurrida requiere que en mérito a la representación corresponde deferir la solicitud de Maria Claudia Menacho sobre la habilitación de días y horas extraordinarias para la ejecución del apremio ordenado (fs. 29 vta.). El 7 de febrero de 2004, la Jueza recurrida ordena que se expida mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento (fs. 30) que es librado el 12 de febrero de 2004 (fs. 32).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte