SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso de divorcio seguido con su ex esposa suscribió un acuerdo transaccional que fue aprobado y homologado en Sentencia, mediante el cual se obligó al pago de asistencia familiar de $US1.250.- mensual en favor de sus hijas, habiendo pagado en forma adelantada por la gestión del año 2001, la suma de $US. 20.000.- y comprometido $US10.000.- como suma adicional para la formación académica de sus hijas, además de haber cedido en favor de la madre de sus hijas varios muebles e inmuebles. A pesar de haber cumplido con el pago de la asistencia familiar sin que se le hubiera entregado recibos, no pudo cumplir con el pago de la suma adicional acordada que no constituye asistencia familiar; sin embargo, en la liquidación practicada dentro del proceso se consigna esta suma adicional y la asistencia familiar devengada desde febrero de 2001, aspectos que no pudo hacer valer ante la Jueza de la causa por cuanto todas las actuaciones se practicaron en el domicilio del abogado que le patrocinó en el divorcio que concluyó en enero de 2001 y su relación con el abogado también.
Enterado casualmente de la liquidación de pensiones de asistencia familiar devengadas, presentó un memorial observando la misma, habiendo la Jueza decretado: “téngase por observada”, mas, en la misma providencia se le conminó a presentar pase profesional, lo que no pudo cumplir debido a que el abogado que le patrocinó el divorcio cambió la ubicación de su oficina, por lo que no contó con defensa legal y fue encarcelado el 23 de abril del año en curso.
Si bien el procedimiento debe cumplir con las formas necesarias establecidas en el código adjetivo, sin embargo, el excesivo formalismo no debe causar indefensión como ocurrió en su caso que se violó su derecho a la defensa supeditando la misma a una cuestión administrativa como es el adjuntar un pase profesional; además, el incumplimiento de la asistencia familiar tiene apremio cuando se emplean medios maliciosos para burlarla.
Por otra parte, los fiscales de familia tienen la obligación de velar por el cumplimiento y ejecución de las disposiciones familiares en su condición de representantes del Estado y la sociedad, y en su caso, en lugar de disponer su citación personal se limitó a requerir que se apruebe la liquidación y luego, su apremio corporal incluso con allanamiento de su domicilio con habilitación de días y horas extraordinarias.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte