Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la asistencia adicional a la que se obligó el recurrente mediante documento transaccional cuya homologación fue ratificada en Sentencia, no corresponde su compulsa en esta vía, como tampoco dilucidar sobre la valoración de los medios maliciosos que -según él- no existirían para la procedencia del apremio, cuyo alcance en todo caso no fue corroborado por ningún elemento de convicción que haga razonable este argumento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte