SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronuncia Resolución que declara procedente el recurso contra las autoridades recurridas con los siguientes fundamentos: 1) la notificación con la Resolución pronunciada al obligado es practicada en el domicilio procesal señalado; entendiéndose como tal el quinto piso del Edificio Arco Iris Of. 503, aunque no es especificado en la diligencia; 2) de la lectura de las diligencias practicadas al recurrente, el Oficial de Diligencias no tuvo el cuidado de especificar la forma cómo cumple su deber, pues mientras dice notificar en hora y fecha, más adelante indica: “quien impuesto de su tenor se dio por notificado, recibiendo copia de ley en domicilio procesal” como si este hubiera estado presente en el momento de la notificación y omitiendo señalar a la persona del abogado o a quien entrega la copia que refiere; esta notificación no se adecua a ninguna de las formas señaladas en el Código de procedimiento civil; 3) el abogado del recurrente dejó su oficina en el mes de abril de 2003, aspecto no advertido por el funcionario  para su representación respectiva; 4) la ejecución del mandamiento de apremio librado, tiene como precedente el asentamiento de diligencias defectuosas que no fueron observadas por las autoridades recurridas, causándole indefensión y coartando la libertad del recurrente.

Por los antecedentes expuestos, corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, respecto a ambas autoridades recurridas, ha efectuado una parcial valoración de los hechos y del citado precepto constitucional