Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
II.6.
II.6. El 15 de diciembre de 2003, la Jueza recurrida declaró probado en parte el incidente de observación de liquidación, disponiendo que el obligado pague la suma liquidada con la deducción que éste señala (fs. 21 a 23); con dicha Resolución Miguel Roca, según la diligencia de fs. 24 “se dio por notificado recibiendo copia de ley en el domicilio procesal señalado” (fs. 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte