SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R

Fecha: 12-Jul-2004

III.2.

III.2.     Esta exigencia no se cumplió en el caso de autos, puesto que no existió ninguna intimación de pago ni se notificó legalmente al recurrente con la Resolución 263/2003 de 15 de diciembre, por la que se declara probado su incidente de observación de liquidación de pensiones, estableciéndose en consecuencia un nuevo monto a pagar, ya que en la diligencia de notificación de fs. 24 se señala que el obligado se dio por notificado, recibiendo copia de ley en el domicilio procesal señalado, sin que conste la firma del notificado o la constancia de que rehusó firmar con la intervención de un testigo, según prescribe el art. 120 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, no se precisa cuál es el “domicilio procesal señalado” y que a decir del recurrente correspondería al del abogado que lo patrocinó en el divorcio, quien según la certificación de fs. 36 abandonó la oficina el 30 de abril de 2003, no obstante se le siguió notificando en dicho domicilio con las actuaciones posteriores. Consecuentemente, si bien es evidente que el mandamiento de apremio en contra del recurrente, emana de autoridad competente, sin embargo fue expedido sin el cumplimiento previo de las formalidades legales esenciales, por lo que se ha vulnerado el debido proceso y como efecto de ello su derecho a la libertad física, convirtiéndose su detención en indebida, pues la Jueza recurrida antes de emitir el mandamiento de apremio debió asegurarse que el demandado sea notificado legalmente con la resolución y el respectivo emplazamiento de pago, cosa que en la especie no ha ocurrido. En ese mismo sentido la SC 0558/2004-R, de 13 de abril.