Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.5.
III.5. Por otra parte, si bien en el caso de autos la Fiscal co-recurrida emitió opinión con relación a la orden de emisión del mandamiento de apremio en contra del obligado al pago de la asistencia familiar, no fue esta autoridad la que en definitiva dispuso se expida ni libró el mandamiento, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada, calidad que de acuerdo con lo sostenido por este Tribunal se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquélla contra quien se dirige la acción, aspecto que determina la improcedencia del hábeas corpus en contra de dicha autoridad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte