SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
III.3.
III.3. Respecto a que su defensa quedó supeditada a una cuestión administrativa, por haberle la Jueza recurrida exigido que adjunte pase profesional, ello no es evidente, por cuanto si bien es cierto que la autoridad judicial a su memorial de observación de liquidación providenció que cumpla con la presentación del indicado pase profesional, no es menos evidente que el escrito fue admitido, imprimiéndosele el trámite correspondiente corriendo en traslado a la parte adversa y abriéndose término de prueba, que el actor no produjo, hasta dictarse la Resolución correspondiente en la que se declara probado su incidente, por lo que el actor no puede alegar indefensión derivada de la orden de presentar pase profesional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte