Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
II.3.
II.3. El 15 de enero de 2002, el Juez Cuarto de Partido de Familia, en suplencia dispuso que por Secretaría se practique la liquidación de pensiones devengadas solicitada por María Claudia Menacho (fs. 11 vta.). El 17 de enero de 2004, el mismo Juez determinó ponerse en conocimiento de las partes la liquidación practicada (fs. 12 vta.), notificándose a Miguel A Roca el 20 de enero de 2003, dejando copia en su “domicilio señalado” (fs. 13).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte