Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1074/2004-R
Fecha: 12-Jul-2004
II.5.
II.5. El 21 de noviembre de 2003, la Fiscal recurrida requirió porque se dicte resolución desestimando la observación a la liquidación (fs19); la Jueza mediante proveído de 22 de noviembre pone en conocimiento de las partes el Dictamen fiscal (fs. 19 vta.) que es notificado a Miguel Roca en su “domicilio procesal señalado” (fs. 20).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- así la notificación con la liquidación de asistencia familiar es personal, acto que puede según el art. 120 CPC ser en persona o, en el domicilio real conforme al art. 121 CPC
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR en parte