Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
2º
2º REVOCARLA en parte, declarando PROCEDENTE el recurso con relación al co-recurrido Juez titular, disponiendo que éste o el que se encuentre a cargo del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, celebre la audiencia a las cuarenta y ocho horas de notificada esta Sentencia con el fin de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- “Art. 31º.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
- 3. Derogado por las Disposiciones Especiales Cuarta parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley 1760 de 28 de febrero de 1997
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º