SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
a)
El recurrente mediante su abogado ratificó y amplió los fundamentos de su recurso señalando lo siguiente: a) el Juez titular recurrido por Auto de 2 de Junio de 2004, fijó audiencia en la República de Colombia para tomar deposición testifical el 8 del mismo mes y año, contra el que plantearon reposición, pero sin pronunciarse se fue de viaje con su jurisdicción y competencia y lo dejó en indefensión, sumándose a ello el Juez suplente co-recurrido demostrando competencia en el asunto decretó no ha lugar a lo solicitado, pese a que su memorial fue presentado el 5 de junio de 2004, pues era necesario saber si el procedimiento se trataba de un anticipo de prueba y si era así tenían que estar las partes; b) en el citado Auto no dijo el Juez titular que tomaría viaje y que se llevaría el cuaderno de investigación, pero se lo llevó y los dejó sin posibilidad de presentar memoriales y sin resolver la reposición; c) la solicitud de cesación se presentó el 20 de mayo y la audiencia se fijó para el “29 de junio 30 días después”, por lo que al existir mucho tiempo solicitó que sea antes, a lo que el Juez sólo para consolarlo, la fijó para el 9 de junio, pues sabía que no estaría para esa fecha.
El Juez suplente recurrido presentó su informe alegando lo siguiente: a) se encuentra en suplencia legal desde el 6 al 11de junio, en cumplimiento del memorando de 5 de junio de 2004, pero antes de dicha suplencia estuvo supliendo por periodos o días, habiendo hecho el despacho en la medida de las posibilidades y la carga procesal que tiene en su Juzgado y sobre todo amparándose en las normas del art. 210 del CPP; c) su autoridad ha providenciado en los casos que era competente, pero en el caso del recurrente, según el informe que recibió del Juzgado y que fue confirmado por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito, el Juez titular se encontraba en la República de Colombia cumpliendo actos jurisdiccionales como la toma de anticipo de prueba, siendo por ello que consideró que no podían haber dos jueces sobre un mismo caso, además providenció e informó a los abogados de la defensa que el Juez titular estaba cumpliendo actos jurisdiccionales y que no existían los antecedentes; y si bien realizó actos jurisdiccionales son nulos porque no podía arrogarse competencia, pero realizó dichos actos porque no tenía conocimiento de que el titular estaba realizando actos jurisdiccionales en la República de Colombia.
El Juez titular recurrido presentó informe alegando lo siguiente: a) las normas del art. 240 del CPP, establecen que la detención preventiva no es definitiva; b) el recurrente podía pedir la cesación en otras oportunidades; c) sobre la reposición fue presentada el “12 a las 12”, momento en el que ya que no estaba trabajando, siendo esa la razón por la que lo providenció el Juez suplente; d) sobre el anticipo de prueba él no la dispuso, sino que la Fiscalía lo solicitó debido a circunstancias especiales y tenía que ser en esas fechas porque el Ministerio Público ya no podía tomar esas declaraciones y perdería esos testigos que consideraba importantes; e) en el sistema actual no existen expedientes, pues sólo se hacen audiencias y en cualquier Juzgado están a la vista las resoluciones que dictan ya sea en un legajo o en libro de tomas de razón, y en el caso, lo único que se necesitaba era el Auto de detención preventiva, instalar audiencia y dictar resolución, no se necesitaban más elementos y estos estaban en el juzgado, pues lo que se llevó fueron las piezas pertinentes; y f) se informó del viaje verbalmente a la Presidenta de la Corte Superior del Distrito y al Consejo de la Judicatura y de la misma forma se obtuvo el permiso para viajar debido a la premura para viajar.
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la locomoción, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados puesto que dentro del proceso penal que se le sigue: a) el Juez titular recurrido, no obstante haber fijado la audiencia para considerar su cesación con excesivo tiempo, luego la señaló para una fecha en la que sabía que iba a estar ausente. Por otra parte, con mucha celeridad y sin darle oportunidad a objetar dispuso el anticipo de prueba de dos personas en la República de Colombia; b) el Juez suplente co-recurrido, se negó a celebrar la audiencia para considerar su cesación con el argumento de que el Juez titular recurrido al estar realizando actos jurisdiccionales en dicha República mantenía su jurisdicción y competencia en el proceso seguido en su contra; empero realizó otros actos procesales dentro del mismo, pues incluso decretó la reposición al Auto que dispuso el anticipo de prueba. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- “Art. 31º.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
- 3. Derogado por las Disposiciones Especiales Cuarta parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley 1760 de 28 de febrero de 1997
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º