Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
Fragmento 13
Ahora bien, en una actitud previsora, ante la materialización de los presupuestos que dan lugar a los casos de suspensión de jurisdicción, el legislador boliviano ha previsto la suplencia en cada materia, así para los jueces instructores en materia penal, en sus normas previstas por el art. 135 de la LOJ titulado “Suplencias” prescribe: “En los casos de excusa, recusación u otro impedimento del juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia y, por impedimento de todos a los de familia y penal, en ese orden”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- “Art. 31º.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
- 3. Derogado por las Disposiciones Especiales Cuarta parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley 1760 de 28 de febrero de 1997
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º