SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza del recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) la medida de detención preventiva puede ser cambiada por la autoridad siempre y cuando desaparezcan los motivos que la fundaron; b) la audiencia fijada para el 9 de junio de 2004, no se llevó a cabo no obstante su legal notificación y sin que exista ninguna justificación o reposición que dejara sin efecto la misma por parte de la autoridad recurrida del Juzgado; c) lo actuado respecto a la reposición y a la prueba anticipada, no tiene repercusión directa en el motivo del recurso que compromete la libertad del recurrente; y d) si bien es cierto se han cometido actuaciones al margen de procedimiento no pueden ser analizadas en el recurso por no tener relación con la libertad, pudiendo la parte recurrente acudir a la autoridad llamada por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- “Art. 31º.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
- 3. Derogado por las Disposiciones Especiales Cuarta parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley 1760 de 28 de febrero de 1997
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º