SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.4.

III.4. En el caso planteado, en cuanto al punto de que la audiencia fue fijada dentro de un tiempo excesivo, el Juez titular recurrido del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal no ha negado que, habiendo el recurrente presentado su solicitud de cesación de su detención preventiva el 20 de mayo de 2004, la señaló para el 29 de junio de 2004, luego ante el petitorio de que sea con anterioridad la fijó para el 9 del mismo mes y año; empero aún habiéndola fijado para ésta última fecha el tiempo resultaba excesivo, pues entre la solicitud y la audiencia transcurrían veinte días, cuando como se ha referido el trámite por la naturaleza de la solicitud debe ser realizado con la mayor celeridad posible; sin embargo el Juez con un total desconocimiento del derecho a la libertad física vinculado a la solicitud sometió al recurrente a una dilación indebida que no sólo lesionó el citado derecho sino las normas del debido proceso, ya que le negó la posibilidad de poder acceder al beneficio de cesación.

         Al margen de aquello, también resulta necesario señalar que el justificativo del Juez titular en sentido de que su viaje fue autorizado con rapidez y que estuvo ausente, no es válido porque al 4 de junio de 2004, él tenía perfecto conocimiento de que viajaría, ya que su solicitud de designación en comisión fue proveída en esa fecha por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia, en cuyo caso debió señalar otra audiencia con anterioridad al 9 de junio, luego de recibir la solicitud del Fiscal el 2 de junio, pues sabía de la inminente declaratoria en comisión, ya que como él mismo reconoce su declaratoria la recibió con la mayor celeridad en forma verbal; en consecuencia estaba obligado a reponer su decreto de señalamiento de audiencia y fijarla con anterioridad, al no hacerlo no sólo que actuó negligentemente sino con un total desprecio a los valores de justicia pronta, los derechos y garantías protegidos por este recurso y que están -se reitera- vinculados a la solicitud de una cesación de detención preventiva.