SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.5.

III.5. Con relación a la negativa del Juez  suplente del citado Juzgado, considerada como indebida por el recurrente, conforme al razonamiento general expuesto, no actuó indebidamente al negarse a realizar la audiencia de cesación, pues de haberlo hecho realmente hubiera actuado usurpando funciones del Juez titular; y si bien realizó un acto procesal dentro de su caso, lo hizo sin conocer cuál el motivo de la declaratoria en comisión del Juez que suplía, por lo que reconoce expresamente que los actos que realizó en dicha causa son nulos al igual que hubiese sido la audiencia de consideración de la cesación, dado que el Juez titular mantenía su jurisdicción y competencia en el caso en el que el recurrente es uno de lo imputados.