SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.5.
III.5. Con relación a la negativa del Juez suplente del citado Juzgado, considerada como indebida por el recurrente, conforme al razonamiento general expuesto, no actuó indebidamente al negarse a realizar la audiencia de cesación, pues de haberlo hecho realmente hubiera actuado usurpando funciones del Juez titular; y si bien realizó un acto procesal dentro de su caso, lo hizo sin conocer cuál el motivo de la declaratoria en comisión del Juez que suplía, por lo que reconoce expresamente que los actos que realizó en dicha causa son nulos al igual que hubiese sido la audiencia de consideración de la cesación, dado que el Juez titular mantenía su jurisdicción y competencia en el caso en el que el recurrente es uno de lo imputados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- “Art. 31º.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN
- 3. Derogado por las Disposiciones Especiales Cuarta parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Ley 1760 de 28 de febrero de 1997
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º